El calendario de vencimientos impositivos 2022 que alcanzan tanto a empresas, autónomos, como también a los empleados en relación de dependencia.
Cabe destacar previamente que, los primeros días de vencimiento, como siempre ocurre, corresponde a los números más bajos de las terminaciones de CUIT/CUIL, comenzando por el número cero.
Impuesto al Valor Agregado
Los vencimientos para las presentaciones y los pagos irán del 18 al 22 de cada mes, En este impuesto sigue vigente el pago diferido a 90 días, habilitado para las empresas que califican como Micro y Pequeña, en la medida que mantengan el certificado MiPyMe.
Bienes Personales
La fecha de vencimiento abarca del 13 al 15 de junio de 2022; el pago se podrá efectuar hasta el día hábil siguiente. En las mismas fechas vencerá la presentación y el pago correspondiente a Bienes Personales de las participaciones societarias, que presentan y pagan las sociedades por sus integrantes.
Para los empleados en relación de dependencia y los jubilados, el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas informativas (sin pago) será el 30 de junio.
Impuesto a las Ganancias
Las declaraciones juradas anuales de Ganancias de los contribuyentes autónomos vencerán, entres fechas, del 13 al 15 de junio de 2022 y el pago se podrá realizar el primer día hábil siguiente. Los nuevos cinco anticipos irán del 13 al 15 en los meses de agosto, octubre, diciembre de 2022 y los meses de febrero y abril de 2023.
Cuarta Categoría
Los empleados en relación de dependencia tendrán que informar las percepciones en el sistema «Siradig – Trabajador», hasta el 31 de marzo de 2022. Las empresas tienen tiempo de confeccionar la declaración anual hasta el 30 de abril de 2022.
Cargas sociales
Los vencimientos de las cargas sociales de empleadores irán del 9 al 11 de cada mes posterior al que corresponden los sueldos.
Participaciones societarias, autoridades y apoderados
El Régimen de información anual vence del 28 de julio al 1 de agosto de 2022, agrupados en tres fechas cada cuatro números y dependiendo de la terminación del CUIT.
Retenciones y percepciones (SICORE)
El pago a cuenta por la primera quincena de cada mes vence dentro de los días que van del 21 al 23 de cada mes, salvo en diciembre de 2022 que comienzan el día 20, siempre agrupadas de a tres números finales de CUIT. En cuanto a las declaraciones juradas mensuales vencerán del 9 al 11 de cada mes, o días hábiles siguientes.
Régimen Simplificado (Monotributo)
El pago de la mensualidad vence todos los días 20 de cada mes o en el primer día hábil siguiente. Las dos recategorizaciones deberán hacerse durante los meses de enero y julio de 2022.
Impuestos internos
Las declaraciones juradas mensuales, vencerán del 18 al 20 de cada mes, considerando los días hábiles y agrupados por tres números finales de CUIT.
Convenio multilateral
El vencimiento de las declaraciones juradas mensuales irá del 15 al 18 de cada mes, en días hábiles y agrupados por los dos números finales de inscripción.
Fondo Cooperativo
Los vencimientos de los anticipos para el año que viene se producen los días 11 al 13, dependiendo del número de terminación del CUIT del contribuyente. La declaración jurada anual, igual que sucede con las sociedades en el Impuesto a las Ganancias, vence del 11 al 13 en el quinto mes posterior al cierre de ejercicio.
Fuente FECOBA