El año pasado la justicia , varió el criterio de actualización de los créditos
laborales, resolviendo aplicar la capitalización anual sobre las tasas de
interés establecidas antes , generando de ese modo una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los
empleadores, es por eso que al TERMINAR UN JUICIO laboral, los montos a pagar se multiplican exponencialmente, por la aplicación de tasa de interés
capitalizable, esto no era así antes del Acta 2764/22.
La aplicación de esta acta, parecería que es un enriqucimeintom ilícito, ya que las sentencias suman mucho mas que lo que las indemnizaciones debieran ser.
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Y es que la aplicación del Acta 2764/22 genera un resultado tan exorbitante
que, no sólo es desproporcionado, sino que importa una alteración en la
legislación laboral, toda vez que las liquidaciones reflejan un excesivo aumento en los importes a pagar, superando los parámetros indemnizatorios fijados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La tasa establecida por el acta implica, indirectamente, una modificación de la LCT. Así se obtienen indemnizaciones mayores al mes por año, cambio que, necesariamente, requeriría de una la ley del Congreso de la Nación.
Si el Poder Judicial continuara desnaturalizando la ley se trataría de
confiscatoriedad o incluso de expropiación sin indemnización y es lo que está sucediendo con la tasa del Acta 2764/22, que, se reitera, termina estableciendo cifras que van desde 3 a 5 meses por año, cuando el art. 245 de la LCT establece que la indemnización por despido es de un mes por año.
Defensa de las empresas :
Hay tres entidades empresariales que reclamaron ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la modificación de la tasa de interés establecida.
Piden la modificación de una tasa que “va en perjuicio de los empleadores”.
La Sociedad Rural Argentina (SRA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) solicitaron ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la modificación de la tasa de interés establecida por el Acta 2764/22. Asimismo, reclamaron que se reemplace por una nueva tasa que incorpore parámetros de mayor razonabilidad, que sea una tasa de interés sin capitalizar y que pertenezca al menú que ofrece y/o tiene disponible el Banco Central de la República Argentina (BCRA).