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¿Qué Impuestos están prescritos al 1 de enero de 2024?

Muchas son las consultas que nos hacen sobre cuando prescriben las obligaciones de pagar diferentes impuestos, y hasta cuando guardar documentación.

Presento una tabla para saber al mes de enero 2024 que esta prescripto:

ImpuestoPeriodo ya  prescripto 
GANANCIAS PERSONAS HUMANAS2016 
BIENES PERSONALES PERSONAS HUMANAS2016 
IVA11/2017 
GANANCIAS DE SOCIEDADESBALANCES HASTA  JULIO 2016 
GANANCIA MÍNIMA PRESUNTABALANCES HASTA  JULIO 2016 
AUTÓNOMOS APORTES11/2011 
CARGAS SOCIALES, FORMULARIO  93111/2011 

 Las leyes prevén diferentes periodos de prescripción:

APORTES Y CONTRIBUCIONES DE EMPLEADORES: Luego de 10 años.

APORTES  JUBILACIÓN AUTÓNOMOS. Luego de 10 años.

APORTES A OBRAS SOCIALES: Luego de 10 años

APORTES A SINDICATOS: Luego de 5 años.

IGJ tasas anuales de SA: 5 Años

PAGOS DE IVA, GANANCIAS, BIENES PERSONALES, MONOTRIBUTO: Prescriben luego de 5 años. Se cuentan desde el 1ro de enero siguiente  al año en que se produzca el vencimiento de la declaración jurada.

Para contribuyentes que no se han inscripto en Afip, el plazo de prescripción aumenta a 10 años.

PAGOS DE INGRESOS BRUTOS: Luego de 5 años.

MULTAS DE LA AFIP: Luego de 5 años. Se cuenta desde el 1 de enero siguiente al año en que se haya producido el hecho que origino la multa.

RECLAMOS DE SUELDOS Y DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO: Luego de 2 años de haberse obtenido el derecho.

Las deudas acumuladas hasta el 2016 de los contribuyentes con AFIP, que aún no haya sido reclamadas, prescribieron desde enero 2024. Tampoco AFIP podrá iniciar inspecciones y reclamos sobre los impuestos hasta el año 2016.

La Ley de Procedimiento Fiscal dice :“Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos prescriben a los cinco años contados a partir del 1 de enero siguiente al vencimiento del plazo fijado para la presentación y pago del impuesto respectivo”.

Por esta forma de contar, a partir del 1 de enero siguiente al vto., en la práctica el plazo de prescripción es siempre mayor a cinco años (en el caso del IVA) y mayor a seis años (en el Impuesto a las ganancias). Además, algunas moratorias suspendieron la prescripción por un año como fue la ley 27562.

Para cualquier consulta quedamos a disposición .