A través de un Comunicado de la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía se informa que:
“En el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales, se aclara que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.
En este sentido, estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).
De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).
Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.
En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.
En tanto, es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre.
El alcance de la medida es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados. Las empresas alcanzadas por la medida son: OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán, Hospital Británico.
CUOTAS PREPAGAS SE DEBEN RECALCULAR y deben devolver lo que cobraron de más:
Por una cautelar contra 23 prepagas de salud, no pueden cobrar más que el índice de inflación desde cuota diciembre 2023 como base.
Para calcular el valor máximo de la cuota actual se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril y para la cuota de mayo como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).
Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 y Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.
Denuncias y consultas al 0800-666-1518, línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor o a consultas@consumidor.gob.ar., para formular denuncias, ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor
Si no cumplen tendrán multa
Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados.
Las 23 prepagas son:
OSDE, Swiss Medical, Medicus, Omint, Galeno, Medifé, Hospital Italiano, Obra Social Luis Pasteur, Hominis, Medicina Esencial, Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales, Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, Mutual Federal 25 de junio, ACA Salud, Sancor Salud, Prevención Salud, Sistema Integrado de Prestadores de Salud S.A., MET Córdoba, Hospital Alemán, Grupo DDM, Hospital Británico, Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas y Círculo Médico de Lomas de Zamora.
Vigencia: para cuotas de enero 2024 hasta septiembre 2024
Que te parece esta medida? Te cobraron de más? Hiciste el cálculo?