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A favor de un contribuyente que le retenían demasiado en sus bancos

El “SIRCREB” y una medida cautelar que le pone límites

Celebramos EL  fallo de la sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que admitió la medida cautelar solicitada por la sociedad actora y ordenó a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que se abstenga de efectuarle las detracciones o retenciones previstas por la RG 104/2004 (sumas retenidas por aplicación del Sistema de Acreditación y Control de Acreditaciones Bancarias -SIRCREB-).

Para los jueces, QUE LE DIERON LA RAZÓN AL CONTRIBUYENTE, el sistema no respetaba la adecuada correlación entre la capacidad contributiva y lo recaudado

En los autos “Adeco Agropecuaria S.A. c/Comisión Arbitral de Convenio Multilateral”, la sociedad actora interpuso una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón de la inconstitucionalidad e indebida aplicación del denominado “Sistema de Acreditación y Control de Acreditaciones Bancarias” (SIRCREB), regido por la RG 104/2004, cuya autoridad de aplicación es la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Alegó que el total de las sumas retenidas por aplicación del SIRCREB superaban en forma desproporcionada la obligación fiscal que debía afrontar mensualmente, acumulando en forma constante y sostenida en el tiempo saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sin poder disponer de ellos, lo que vulneraba su derecho de propiedad.

En este marco, solicitó el dictado de una medida cautelar por la que se ordenara a la accionada la abstención de realizar retenciones sobre acreditaciones bancarias.

La Cámara consideró, por un lado, que no existía ningún elemento de prueba que permitiera percibir como verosímil la inclusión de la actora en el padrón del SIRCREB por parte de la Comisión Arbitral. Asimismo, valoró que las sustracciones bancarias efectuadas mediante el sistema cuestionado no contaban con un procedimiento administrativo motivado y fundado.

Por otra parte, al evaluar el “peligro en la demora”, el tribunal sostuvo que la sociedad actora se encontraba sufriendo un desmedro financiero permanente y sostenido en el tiempo, al acumular en forma constante saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos retenidos y percibidos en las Arcas Fiscales, sin poder disponer de ellos en debido tiempo.

En consecuencia, la Cámara hizo lugar medida cautelar y ordenó a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que se abstenga de efectuar, respecto de la actora, las detracciones o retenciones previstas por la RG 104/2004, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Un poco de historia tratando de entender:

El Convenio Multilateral, en vigor desde 1978, es aplicable a actividades ejercidas por un mismo contribuyente en dos o más jurisdicciones, estableciendo normas para la distribución de ingresos brutos entre ellas.

En tanto, la Comisión Arbitral, creada por este convenio, tiene funciones como dictar normas generales, resolver cuestiones sobre su aplicación y administrar el presupuesto.

La Resolución General 104/2004 establece el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Comité de Administración, dependiente de la Comisión Arbitral, es el encargado de gestionar este sistema, interactuando con los agentes de recaudación y los contribuyentes.

Las jurisdicciones provinciales son las responsables de incluir a los contribuyentes en el sistema.


El pedido del contribuyente

La firma actora solicitó que se dictara una medida cautelar que ordene a la COMARB y al HSBC Bank Argentina a abstenerse de realizar retenciones sobre acreditaciones bancarias por disposición de la resolución general 104, en su cuenta corriente afectada por las detracciones cuestionadas (sumas retenidas por aplicación del SIRCREB).

El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar. Destacó que no se encontraban reunidos los recaudos que justificasen el dictado de la medida solicitada ni se había acreditado, con el debido sustento, la verosimilitud del derecho invocado.

La parte actora interpuso recurso de apelación. Sostuvo que la sentencia realizó un arbitrario examen de los perjuicios ocasionados.

Remarcó que las retenciones bancarias realizadas mediante el SIRCREB, mes a mes, superaban ampliamente el impuesto determinado en dicho período, y que ello la obligaba a soportar una especie de empréstito forzoso a los fiscos provinciales y en particular al Fisco de la Provincia de Santa Fe, ya que se pretendían detraerle fondos que no podían imputarse razonablemente al pago del impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB), en cuanto excede el impuesto determinado en dicha jurisdicción.

Agregó que dicho régimen funciona como un pago a cuenta anticipado de una obligación fiscal que el contribuyente debe ingresar al vencimiento del anticipo mensual, sobre la base imponible total declarada en la declaración jurada del impuesto a los ingresos brutos.

En el caso, desde su punto de vista, si se hacía lugar a su pedido no se afectaba la recaudación tributaria de la Provincia de Santa Fe (ni de ninguna otra provincia), en tanto tales jurisdicciones no sufrirán ningún perjuicio fiscal derivado por cuanto no ha dejado de ingresar el impuesto correspondiente en cada una de las jurisdicciones en cuestión. Enfatizó que se trataba de evitar el régimen de pago anticipado (que recaudan los bancos, previo al vencimiento de la obligación mensual del contribuyente).

Aclaró que, con la medida cautelar, pretendía que se dejen de practicar retenciones bancarias a cuenta y en forma anticipada a su obligación mensual, a los fines de dejar de acumular saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Día a día vemos abusos del sistema de percepciones del Sircreb, que generan enormes saldos a favor para los comercio y pymes y empresas, con engorrosos tramites para minimizar eso,  esperemos esto se corrija de manera definitiva, ya que solo tiene un afán recaudatorio que desequilibra a los contribuyentes.