A través de su sitio web, la AFIP informó que ya se encuentra habilitado el portal del Monotributo para poder realizar la recategorización correspondiente al primer semestre del año 2024:
A su vez, se publicaron como quedarían los parámetros y valores, como consecuencia de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Ley 27.743):
Cabe aclarar que los cuadros se presentaron en forma comparativa únicamente para demostrar el aumento de los ingresos devengados. Así, se puede observar que las primeras 5 categorías de la tabla anterior a la Ley 27.743, están subsumidas en la primera categoría de la nueva tabla vigente a partir del 1/1/2024. Aunque la reglamentación aún está pendiente, los valores de aplicación son los indicados a partir del 1/1/2024.
En cuanto al impuesto integrado a abonar, sería el siguiente:
Temas a tener en cuenta para realizar la recategorización:
- La actividad locación y/o prestación de servicios y/o obras se extendió hasta la categoría “K”.
- El período a considerar para la evaluación de los parámetros para la recategorización es del 01/07/2023 al 30/06/2024.
- A pesar del incremento de los valores de ingresos devengados desde el 1/1/2024, en ningún caso las disposiciones de la Ley 27.743 darán lugar al reintegro de las sumas oportunamente abonadas.
- No corresponde recategorizarse:
– Quienes hayan iniciado actividad y no ha pasado un semestre calendario completo.
– Del análisis de la recategorización, si el sujeto queda en la misma categoría.