El Día del Empleado de Comercio, instituido oficialmente por la Ley 26.541 para ser celebrado cada 26 de septiembre.
Para el Pago del Día del Empleado de Comercio se considera como feriado
Día franco
Además, la circular emitida por FAECYS especifica que el lunes 30 de septiembre, día en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio, no podrá ser utilizado como franco compensatorio de descanso semanal.