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ABL Inmobiliario – Se prorrogó el primer vencimiento de la nueva metodología de aumento

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) comunicó a los contribuyentes que se prorrogó el vencimiento de las boletas del impuesto Inmobiliario/ABL para la cuota 1, la cuota anual y la boleta única hasta el 31/01/2020. Dicha prórroga se debe a las modificaciones en la
actualización del impuesto que ahora se hará de manera mensual y progresiva.


El nuevo esquema establece que para el cálculo de cada cuota mensual del ejercicio 2020 se utilice el IPCBA de cinco meses anteriores, tomando para el primer mes del año el IPCBA de agosto 2019. Para febrero de 2020 se usará como indicador el IPCBA de septiembre, y así sucesivamente en los meses subsiguientes.


De esta manera, para la primera emisión el incremento acumulado del primer trimestre, en comparación al mes de enero 2019, será: 1° cuota: 3,4% / 2° cuota: 8,5% / 3° cuota: 11,6% Para los Grandes Contribuyentes, el vencimiento de la primera cuota correspondiente al mes de enero
operará el 20/01/2020, y el de la cuota anual está fijado para el 31/01/2020.
Asimismo, recordamos que ya se encuentran disponibles para su visualización y descarga las boletas correspondientes al ABL Inmobiliario (cuotas 1, 2, 3, anual y única) en sus versiones online y electrónica, y
que se puede acceder a las mismas en el siguiente apartado de la página web de AGIP. Las boletas en formato papel estarán llegando a los hogares a partir del 20/01/2020.


El último día para adherir al débito automático de la Cuota Anual Inmobiliaria (Cuota 13) es el 23/01/2020.


Descuentos y bonificaciones:
Bonificación por buen cumplimiento de pago: aquellos contribuyentes que hayan pagado en término todas las cuotas del 2019 y no registren deuda vencida, recibirán un 10% de bonificación por buen cumplimiento, que se aplicará sobre cada una de las cuotas mensuales de 2020. En caso de que este año opten por el pago anticipado, el beneficio se aplicará en su totalidad a la Cuota Anual.

Descuento por adhesión al débito automático: quienes no registren deudas y adhieran al débito automático antes del 30/06/2020, tendrán una bonificación del 100% de la última cuota (Cuota 12) del Inmobiliario/ABL. Solo para personas humanas, partidas correctamente titularizadas y que hayan recibido la bonificación por Buen Cumplimiento de pago.
Pago anticipado: La cuota anual 2020 posee únicamente un 15% de incremento en comparación al tributo anual 2019 (incluyendo ya la bonificación que se realiza todos los años por pago anticipado) con total efecto cancelatorio. Se recuerda que la Cuota Anual tiene una sola fecha de pago, pasada la cual sólo se puede abonar en cuotas.

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