Home > Contable Impositivo > Alivio fiscal para pymes, monotributistas y clubes de barrio – Comenzó la inscripción

Alivio fiscal para pymes, monotributistas y clubes de barrio – Comenzó la inscripción

Las pequeñas y medianas empresas, sociedades civiles y clubes de barrio que tengan deudas con la AFIP pueden, desde el lunes 29 de mayo, inscribirse en el nuevo programa de Alivio Fiscal que lanzara el Ministerio de Economía de la Nación hace dos semanas (Resolución General 5361 de AFIP). Los contribuyentes deberán ingresar con clave fiscal al sitio del organismo (aplicativo “Mis Facilidades”).
Este Alivio Fiscal para pequeños contribuyentes, MiPymes y entidades sin fines de lucro establece un nuevo plan de facilidades para deudas vencidas al 30 de abril de 2023. Además, permite cancelar obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril del corriente año con una menor tasa de financiamiento. No exige pago a cuenta y, dependiendo del tipo de deuda a cancelar, ofrece hasta un máximo de 84 cuotas para las micro y pequeñas empresas, 48 cuotas para las medianas empresas Tramo I y 36 cuotas para el resto de contribuyentes.
Plan para deuda vencida al 30 de abril de 2023: El total estimado de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social a regularizar con este nuevo plan de facilidades de pago es de $456.063 millones. El alivio fiscal anunciado para esta clase de deudas beneficia a unos 656.121 contribuyentes, de los cuales el 48,1% son Micro y Pequeñas Empresas, 31,2% son Pequeños Contribuyentes y Monotributistas y 11,5% son Medianas Tramo I.
Las obligaciones alcanzadas por este plan de facilidades de pago son:
– Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas al 30/04/2023.
– Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- formulados hasta el 30/04/2023.
El acogimiento a este plan de facilidades de pago podrá realizarse desde el 29 de mayo hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive. Para hacerlo, se deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Mis Facilidades”, opción “RG N° 5.361 – Plan de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023”. La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las sanciones pertinentes. No se podrá utilizar este plan para reformular planes ya vigentes.
Por otro lado, la AFIP comenzará desde junio a reducir las cuotas del la Moratoria Pyme que entró en vigencia en marzo del año pasado. Esa moratoria contempló, durante los primeros 12 meses, una tasa de interés del 1,5% y, a partir de la 13, una tasa equivalente a la Badlar, es decir, la tasa que pagan los bancos privados por depósitos a plazo fijo mayoristas. El gobierno dispuso que durante mayo todavía se siga pagando la misma cuota aumentada, pero en junio estás se reducirán entre 55% y 45% según el tipo de plan de pagos al que se haya suscripto el contribuyentes.
Más información: www.afip.gob.ar/misfacilidades

Imagen
También le puede interesar
PRIMER CONCURSO DE FOTOGRAFÍA
SEMANA PYME
AFIP: ALIVIO FISCAL PARA PYMES
AFIP: cómo solicitar la devolución de percepciones para quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales

Deje una respuesta