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Habilitación de cobertura para PyMEs que realicen importación de insumos y bienes de capital

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) informa que las pequeñas y medianas empresas que importan insumos y bienes de capital para sus actividades productivas podrán constituir un depósito a la vista remunerado por la variación del dólar oficial (conocido como dólar linked) desde el momento del despacho a plaza y hasta la fecha de efectivo pago, por hasta el monto total del pago que debe realizar.

De esta manera, las PyMEs podrán tener una cobertura de simple y fácil
acceso. Las PyMEs deberán tramitar la cuenta en el mismo banco con el que
realizan las operaciones de comercio exterior.
Nota completa:
El Banco Central (BCRA) informó el día 26 de este mes, mediante la
Comunicación A7874, que las pequeñas y medianas empresas (con
certificado MiPyMe) que importan insumos y bienes de capital para
sus actividades productivas, podrán acreditar en una cuenta especial depósitos a la vista en pesos remunerado por la variación
del dólar oficial.
Los montos permitidos tendrán que ver con los montos facturados
según condición de compra (Incoterms), que se encuentren
registrados en el SEPAIMPO pendientes de pago desde el 01/01/23
hasta el día 26/10/23.
Los depósitos se deberán mantener en la cuenta especial desde el
despacho a plaza hasta el día de acceso al MULC (Mercado único y
libre de cambio).
La solicitud de la apertura de la cuenta especial se deberá realizar
en el mismo banco  donde se encuentre el pendiente de pago al
exterior o bien contar con una certificación del banco nominado
para realizar la apertura en otra entidad.
La entidad financiera deberá contar al momento de realizar la
acreditación de fondos con los siguientes elementos:

a. Una certificación del monto pendiente de cancelación emitida
por la entidad encargada del seguimiento de la oficialización
generada por el SEPAIMPO.
b. Una declaración jurada por parte del cliente dejando
constancia que la suma depositada no podrá exceder el
monto de la operación a cancelar.
A efectos de determinar el monto en pesos que se podrá
depositar, se deberá calcular el monto en dólares al tipo de cambio
de referencia (A3500) del cierre del día hábil previo. En el caso de
que el pago se deba efectuar en otra moneda, se realizará el
arbitraje de la misma y se calculará su monto en dólares
estadounidenses.
Asi Al realizar un depósito que se irá ajustando en función de las
variaciones del dólar oficial, se elimina la diferencia que se
generaba entre la fecha de oficialización del despacho y la fecha en
que se habilitaba el acceso al MULC.

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