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Ley de reforma fiscal y el blanqueo de capitales

Estamos a mediados de diciembre 2023 , y  comenzó a circular un borrador con el proyecto de  ley de reforma fiscal y el blanqueo de capitales que intentará aprobar el Gobierno en el Congreso.

Debajo, detallamos los principales puntos y estaremos atentos a cualquier nueva información que surja.

  • Creación del “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social”, mediante el cual se podrán regularizar las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley
  • Régimen de Regularización de Activos para las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias que, según las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales Argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP
  • Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales “REIBP” por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, el 31 de diciembre de 2027
  • Baja de alícuotas del impuesto sobre los bienes personales hasta arribar al período fiscal 2027 y eliminan las alícuotas diferenciales para bienes del exterior
  • Derogación del impuesto cedular a las altas rentas -Ley 27725
  • Se aprueban las modificaciones que se habían efectuado para empleados en relación de dependencia para el período fiscal 2023 (escalas)
  • Derogación a partir del 1° de enero de 2024 del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas
  • Se fija en 15% la alícuota del derecho de exportación previsto en el artículo 724 del Código Aduanero para todas aquellas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR que actualmente no estuvieran gravadas con derechos de exportación.
  • Se eleva al 15% la alícuota del derecho de exportación previsto en el artículo 724 del Código Aduanero para todas aquellas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR que actualmente estuvieran gravadas con un derecho de exportación a una alícuota inferior a dicha alícuota
  • Se dispone que cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, excepto que revistan la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Asimismo, también se dispone que las facturas, tiques y documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por bienes y servicios en todo el territorio nacional, deberán contener información del valor aproximado correspondiente a los tributos federales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales que tengan incidencia en la formación de los respectivos precios de venta.
  • Se dispensa a la AFIP de efectuar reclamos con relación a los incumplimientos o caducidades de los beneficios en el marco del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto N° 332/2020 y sus modificaciones.
  • También hay previstas modificaciones en impuestos internos Se prevé la aplicación del impuestos internos a los cigarrillos electrónicos.

Fuente: Errepar.

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